En el caso de los gastos registrales, los tiene que abonar el banco. Si firmaste la hipoteca antes de junio de 2016 y pagaste tú los gastos registrales o los de gestoría, también puedes reclamar los gastos a la entidad bancaria.

Quién paga los gastos notariales

Antes de que entrase en vigor la nueva ley, los gastos notariales se repartían al 50 por ciento entre las partes (también puedes reclamar ese 50% si contrataste antes de junio de 2019 y pagaste tú el total de esos gastos). 

Ahora la entidad bancaria tiene que asumir esos gastos derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario.

Eso sí, si solicitas una copia de la escritura del préstamo hipotecario, tendrás que pagar tú los gastos notariales que conlleva.

Gastos de hipoteca: El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 

En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ahora le toca asumirlo a la entidad bancaria.

Pero en este caso, no es desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, sino del real decreto que modifica ese impuesto y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2018

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Por tanto, si firmaste la hipoteca después de esa fecha puedes reclamar al banco que pague el impuesto de actos jurídicos documentados.

Por último, el cliente también tiene que pagar la comisión de apertura si está contemplada en las condiciones ofrecidas por la entidad. 

Esta comisión se paga sólo una vez e incluye todos los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión de la hipoteca.

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