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Se amplía el plazo para pedir los préstamos destinados a pagar el alquiler

Inmobiliaria Cerdanyola I ESTUDI CERDANYOLA DEL VALLÉS SLU

El Gobierno ha ampliado el plazo de solicitud de préstamos para pagar el alquiler hasta el 9 de agosto de 2021 y su formalización hasta el 9 de septiembre de 2021. Estos préstamos van dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Covid-19.

Los préstamos para pagar el alquiler se pueden pedir hasta el 9 de agosto

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha ampliado el plazo de solicitud de estos préstamos, avalados y subvencionados por el Estado.

Estos préstamos se remontan al mes de marzo del año pasado, en pleno confinamiento por la crisis sanitaria del coronavirus. En ese momento, el Gobierno adoptó medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia.

Entre esas medidas, estaba la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la COVID-19.

¿En qué consisten los préstamos para el alquiler?

Estos préstamos los conceden diversas entidades de crédito y cuentan con cobertura  total mediante aval del Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los préstamos no suponen ningún tipo de gasto o interés para la persona que los solicita. 

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El importe máximo del préstamo es del 100% del importe de seis mensualidades del alquiler, con un máximo de 5.400 euros. Es decir, un máximo de 900 euros por mensualidad.

Ese dinero se tiene que destinar al pago del alquiler de la vivienda habitual. Además, el contrato de arrendamiento deberá corresponder a la vivienda completa, excluyendo los acuerdos de subarriendo y el alquiler de habitaciones.

Los préstamos podrán formalizarse por un plazo de hasta seis años, prorrogable de forma excepcional por cuatro años más.

¿Quién los puede pedir?

Para pedir un préstamo para pagar el alquiler es necesario cumplir una serie de requisitos. Tienes que ser arrendatario de vivienda habitual, con un contrato en vigor, y encontrarte en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Pero, ¿quién se considera que está en situación de vulnerabilidad? Quien reúna todas estas características:

  1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos: Desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen una reducción de ingresos como consecuencia de la COVID-19. 
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).  Es decir 2.689,20 euros. 
  3. Que el alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. 

No podrás pedir uno de estos préstamos si tú o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sois propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España en la que podáis vivir. 

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